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Plataformas de financiación participativa: ¿se han adaptado al reglamento ECSP?

6 octubre 2022

Business Insight

La financiación participativa o crowdfunding está en pleno auge desde hace 10 años. Si, hasta ahora, el reglamento local de los países de la Unión Europea era el único documento que controlaba las plataformas de crowdfunding, el reglamento ECSP del 7 de octubre de 2020 facilitará el desarrollo de dichas plataformas al ofrecer un marco reglamentario único.

 

¿Para qué sirve el reglamento ECSP?

Hace unos diez años, el crowdfunding supo seducir rápidamente a las pequeñas empresas a las que les costaba encontrar las inversiones necesarias ante un banco para su desarrollo. Al prometer un interesante retorno de inversión, los particulares se veían atraídos por esta opción. Sin embargo, las fragilidades del sistema aparecieron en un abrir y cerrar de ojos. Cautela por parte de los inversores a la hora de invertir el dinero, miedo de caer en una estafa, reproducción ilegal de los proyectos… Todas estas razones han hecho que los países de la Unión Europea controlen a escala nacional las plataformas de crowdfunding.

En Francia, la disposición 2014-559 del 20 de mayo de 2014 creó un primer marco legal para el crowdfunding, y se le encomendó que asegurara progresivamente el dispositivo hasta la ley de Pactos del 22 de mayo de 2019. Otros países europeos, como Alemania o España, han seguido este esquema. Por otro lado, existen dos acuerdos:

  • El estatus de consejero en inversión participativa.
  • El estatus de intermediario en financiación participativa.

De cara al desarrollo creciente de las plataformas en todo el territorio de la UE, la Comisión Europea, seguida del Parlamento Europeo, han tratado el tema al proponer un marco jurídico armonizado. Así, se creó el reglamento 2020/1503 del 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para emprendedores.

 

¿Cuáles son las novedades del reglamento ECSP?

PSFP: la creación de un nuevo estatus único

El reglamento ECSP armoniza el marco reglamentario aplicable a las plataformas de financiación participativa e incita a los inversores a extender sus inversiones a nivel europeo. Pero, sobre todo, ha dado lugar a la creación de un estatus único que cada plataforma de crowdfunding deberá obtener para continuar con su actividad: el de proveedor de servicios de financiación participativa (PSFP).

Este nuevo estatus ofrece la oportunidad a dichas plataformas de ejercer su actividad a escala europea y sin que ningún otro acuerdo sea necesario. Para ello, las plataformas españolas deberán obtener primero la autorización de la autoridad de regulación de su país (la CNMV, en este caso) y después informar de su intención de proporcionar servicios en otro país miembro de la Unión Europea, como Alemania, por ejemplo. La CNMV contactará con la BaFin (regulador alemán) y le informará del proyecto. Una vez que la autoridad española reciba la confirmación de que la BaFin ha autorizado la exportación, la plataforma española podrá desarrollar su actividad en Alemania.

 

El nuevo umbral de inversión

Cada plataforma se verá limitada a un umbral de inversión de 5 millones de euros por proyecto y por año, a diferencia de la normativa francesa que, hasta ahora, fijaba los importes por proyecto en 1 millón de euros para el estatus PFI y 8 millones de euros en 12 meses para el estatus CIP.

 

Distinción de dos categorías de inversores

Dos nuevas categorías de inversores han aparecido con el reglamento ECSP:

  • Los inversores acreditados (sophisticated investor): para los que la cantidad invertida no está limitada.
  • Los inversores no acreditados (unsophisticated investor): pueden financiar hasta 1000 euros o un 5 % de su patrimonio neto por proyecto. El desafío recae en sensibilizarlos sobre las consecuencias de sus inversiones con una batería de preguntas relativas a los riesgos de la financiación, y proporcionarles un conjunto de documentos informativos sobre el proyecto. Además, contarán con 4 días para retirar su inversión sin dar razones ni incurrir en penalidades.

El reglamento ECSP impone a las plataformas una obligación de transparencia para con los inversores, sobre todo a través del envío de una ficha con datos clave (KIIS), que debe ser lo suficientemente clara y precisa, establecida por el líder del proyecto de cada oferta de financiación participativa. Este documento deberá publicarse 7 días antes del lanzamiento en línea de un proyecto.

 

ECSP: ¿qué plataformas se ven afectadas?

El reglamento ECSP se aplica a las plataformas de crowdlending (préstamo) -como el crowdlending inmobiliario- y el crowdequity (inversión), pero excluye las plataformas de donaciones con o sin contrapartida. En la práctica, siempre se recomienda contactar con la autoridad reguladora del país para definir con ella si la plataforma está o no excluida del presente reglamento.

Si alguna plataforma no europea quiere acceder al mercado europeo, deberá crear una entidad jurídica en el país en el que pretende implantarse. La petición de acuerdo se hará a través de esta filial. Su nuevo estatus le conferirá así un pasaporte europeo y la empresa podrá extender su actividad a través de la Unión Europea más fácilmente. En este contexto, es posible que aparezca un nuevo ecosistema con mercados asiáticos y americanos aún más poderosos.

 

Reglamento ECSP: ¿cuáles son las fechas para adaptarse?

El reglamento ECSP entró en vigor el 10 de noviembre de 2021. En este marco, todas las plataformas existentes que quieran continuar su actividad contaban con un plazo inicial de 12 meses, es decir, hasta el 10 de noviembre de 2022, para obtener su acuerdo como proveedor de servicios de financiación participativa. La Comisión Europea ha modificado la fecha tras una decisión tomada el 12 de julio de 2022, en la que se acuerda la extensión del plazo para la adaptación de las plataformas. Así, la transición se extiende hasta el 10 de noviembre de 2023. Las nuevas plataformas deberán adaptarse al reglamento directamente como muy tarde el 10 de noviembre de 2022.

En la práctica, dichas plataformas deberán enviar una solicitud de acuerdo con la autoridad nacional (CNMV para España, BaFin para Alemania, Consob para Italia, etc.), la cual contará con un plazo de 25 días laborables a partir de la recepción de la solicitud para examinar los documentos anexos al expediente y, después, con un plazo de 3 meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud completa para emitir su veredicto.

 

¿Qué consecuencias tiene en el proceso de pago?

El reglamento ECSP no tiene la intención de alterar los procedimientos de pago utilizados por las plataformas. El reglamento reitera que un acuerdo que permita proporcionar servicios de financiación participativa no se asemeja a un acuerdo que permita el suministro de servicios de pago. En este marco, las plataformas de crowdfunding deberán, o bien obtener el acuerdo del proveedor de servicios de pago (PSP), o bien hacer partícipes a las autoridades competentes de su intención de subcontratar tales servicios a una tercera parte competente, como Lemonway.

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